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TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN CLIENTES RESIDENCIALES
SOLAR LATAM CHILE SpA
I. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS OFRECIDOS POR SOLAR LATAM CHILE SpA PARA CLIENTES RESIDENCIALES.
1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
La contratación de servicios para la instalación de paneles de energía fotovoltaica para autoconsumo e inyección de excedentes de energía a la red de distribución eléctrica con Solar Latam Chile SpA, por parte de clientes residenciales, se rige por los presentes Términos y Condiciones de Contratación, y sometidas a la legislación vigente que se aplique en la República de Chile. En consecuencia, todas las visitas y todos los contratos y transacciones que se realicen con Solar Latam, por parte de un Cliente Residencial, como asimismo, sus efectos jurídicos, quedarán regidos por estos TyC.
En forma previa al cierre de cualquier contrato con un Cliente Residencial, éste deberá leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los TyC. Asimismo, se entenderá que el Cliente Residencial conoce y acepta estos TyC por el sólo hecho de suscribir la Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
El Cliente Residencial gozará de todos los derechos que le reconoce la legislación sobre protección al consumidor vigente en el territorio de Chile, y además los que se le otorgan en estos TyC.
Solar Latam podrá modificar y alterar por sí y sin aviso previo los TyC. Sin embargo, estos cambios sólo serán aplicables desde el momento en que sean publicados en la web www.solarlatam.com y/o www.solarlatam.cl y/o enviados al correo del CLIENTE regirán para los contratos que se celebren con posterioridad a su entrada en vigor, sin alterar los contratos celebrados con anterioridad.
2. ACERCA DE SOLAR LATAM.
Solar Latam Chile SpA es una sociedad por acciones legalmente constituida en la República de Chile, dedicada a instalación de paneles solares y plantas fotovoltaicas de autoconsumo y la operación y mantenimiento posterior de las mismas, con amplia experiencia en materias de generación de energía fotovoltaica a nivel regional.
3. DEFINICIONES.
Para todos los efectos de este contrato, se entenderá por:
“Cliente” o “Cliente Residencial”: significa el suscriptor de la Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
“Contrato”: significa las TyC y la correspondiente Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA, suscrito por el Cliente.
“Días”: se entiende que son días hábiles, esto es, de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos, feriados y festivos.
“Empresa”, la “Compañía” o “Solar Latam” significa Solar Latam Chile SpA.
“ERNC”: abreviación de Energía Renovable No Convencional.
“kWh”: abreviación de kilowatt hora.
“Ley de Generación Distribuida”: es la Ley 20.571, de 2012, del Ministerio de Energía, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.
“Instalaciones”: significa todos los bienes utilizados por la Empresa para cumplir con sus obligaciones contractuales, dentro de los cuales se incluye la azotea del Terreno, las conexiones eléctricas, ductos, empalmes necesarios para implementar la instalación de Paneles Solares.
“Parte”: significa el Cliente y la Empresa, individualmente.
“Partes”: significa el Cliente y la Empresa, conjuntamente.
“Paneles Solares”: significa paneles fotovoltaicos y equipos necesarios para su funcionamiento (tales como: inversor, transformador, enchufes, etc.) que la Empresa montará en la azotea del Terreno, conforme a la descripción contenida en Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
“SEC”: abreviación de Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
“Puesta en Marcha”: Se entenderá que la instalación se encuentra instalada y operativa una vez que los Componentes de la Instalación se encuentren colocados y conectados en la ubicación final determinada en conjunto con el Cliente en el Terreno, y que la Instalación se encuentre en condiciones de generar energía solar fotovoltaica.
“Terreno” significa el inmueble o espacio físico donde se desarrollará el proyecto solar fotovoltaico, indicado en Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
“TyC” significa el presente documento de Términos y Condiciones.
4. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CLIENTES RESIDENCIALES.
Con la suscripción de la aceptación de Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA, el Cliente contrata a la Empresa, para que esta última, diseñe, construya, e instale los Paneles Solares en el Terreno, según los planos y especificaciones técnicas elaboradas para tales efectos, para que dichos Paneles Solares suministren energía eléctrica para su autoconsumo. El presente Contrato incluye asimismo la Puesta en Marcha de los Paneles Solares, según se indica en los TyC.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes no tendrán ninguna obligación conforme a lo establecido en los TyC, la Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA y su carta de aceptación, hasta que se hayan cumplido, copulativa e íntegramente, las siguientes condiciones suspensivas, en los plazos que se indican:
1)Capacidad de soporte: Que Solar Latam concluya satisfactoriamente el análisis de capacidad de soporte de las Instalaciones y el Terreno.
Si esta condición no se cumple satisfactoriamente, se considerará para todos los efectos legales como fallida y en consecuencia el presente Contrato quedará sin efecto y se dará por terminado. En este caso, Solar Latam y el Cliente no tendrán ninguna otra obligación el uno con el otro, a excepción de las obligaciones que, por su naturaleza, subsistan tras la terminación del Contrato.
Si, cumplidas las condiciones señaladas precedentemente, el Cliente manifestare su intención de no perseverar en el Contrato, Solar Latam se encontrará facultado para pagarse, a título de cláusula penal, la Garantía de Seriedad de Contrato que se indica en la la Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
5. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE SOLAR LATAM.
5.1. Autorizaciones.
La Empresa se compromete a construir e instalar Paneles Solares en el Terreno, de acuerdo al detalle que se indica en la Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA, pudiendo para estos efectos subcontratar los trabajos.
Por su parte, el Cliente deberá permitir el acceso tanto al Terreno como a las Instalaciones de este, para que la Empresa y su personal puedan construir y montar los Paneles Solares dentro del plazo señalado en la Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA. Para tales efectos, el Cliente deberá contar con todas las autorizaciones municipales y del propio Terreno, y demás autorizaciones, en caso de corresponder.
El Cliente desde ya acepta y declara conocer que los trabajos a que se refiere el presente Contrato podrán generar ruidos, eventuales cortes de suministro de energía eléctrica, limitación para ocupar ciertos sectores del Terreno (como estacionamientos u otros), ingreso de personal de la Empresa, así como de fiscalizadores o instaladores eléctricos autorizados, entre otros, lo que será debidamente informado por la Empresa al Cliente, todo lo cual en ningún caso dará derecho a este último a solicitar indemnización alguna de la Empresa.
5.2. Equipos, puesta en marcha y recepción.
La Empresa instalará los Paneles Solares, a exclusivo costo del Cliente, según las características que se establecen en la correspondiente Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
Una vez terminados los trabajos de construcción e instalación de los Paneles Solares, la Empresa deberá notificar de ello al Cliente quien procederá a recibir conforme los trabajos ejecutados, lo cual deberá constar en el Acta de Recepción Provisoria que se levante al efecto. En caso de existir observaciones por parte del Cliente, éste deberá comunicarlas a la Empresa quien procederá a levantamiento dentro del más breve plazo posible, debiendo luego el Cliente proceder a la Recepción Definitiva de los trabajos, levantándose un Acta para tales efectos.
La Empresa efectuará la puesta en marcha una vez recibidos los trabajos por parte del Cliente. El Cliente declara conocer y aceptar que el suministro de energía tendrá ciertas características propias de su naturaleza, como son la intermitencia y variación en su cantidad durante las horas del día y las épocas del año, según la irradiación solar.
La puesta en marcha de los Paneles Solares consistirá en realizar las tareas necesarias para permitir la entrada en funcionamiento del sistema que permita la generación de energía solar fotovoltaica. En dicha oportunidad se considerará que el trabajo de la Empresa se ha completado y que el Cliente ha aprobado en forma satisfactoria la Instalación y el Sistema de Monitoreo, produciéndose en dicho momento la recepción provisoria de la Instalación.
La recepción definitiva se realizará 60 días posteriores a la recepción provisoria, siempre y cuando no se presenten fallas en la Planta FV entregada por la Empresa al Cliente.
6. DESTINO DEL SUMINISTRO.
El destino principal de la energía que suministrarán los Paneles Solares al Cliente será para su autoconsumo.
7. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
7.1 El precio y la forma de pago será el indicado en la Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
7.2.1 El Cliente se obliga a realizar los pagos en dólares americanos o en pesos chilenos, según su equivalencia al momento de pago efectivo.
7.2.2 El Cliente se obliga a realizar los pagos mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la Empresa, detallada en Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
7.2.3 La mora en la obligación de pago es automática, sin necesidad de interpelación alguna. En caso de mora, la Empresa podrá disponer la inmediata suspensión de los trabajos y/o provisiones pendientes hasta que el Cliente regularice su obligación. Asimismo, el Cliente se obliga a pagar a la Empresa sobre las sumas adeudadas, un interés igual al 3% mensual sobre saldos impagos a partir del vencimiento de la fecha de pago y hasta su pago efectivo.
7.2.4 En caso que la Empresa decida suspender la ejecución de sus trabajos y/o provisiones por incumplimiento del Cliente a las obligaciones por él asumidas, la Empresa tendrá derecho a extender el Plazo del Contrato por el plazo que razonablemente estime, el que será como mínimo el plazo que dure la suspensión.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
Será el plazo indicado en Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA. Este plazo podrá aumentarse cuando por circunstancias ajenas a la Empresa se impida su cumplimiento y la normal ejecución del Contrato, como lo son, a título de ejemplo, el caso fortuito, fuerza mayor o la demora en la obtención de eventuales permisos o autorizaciones.
9. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Con el objeto de dar debido cumplimiento a la ejecución del Contrato, la Empresa se obliga a:
a) Hacer uso de las Instalaciones del Cliente sin causar deterioro a los bienes de dominio del Cliente o de los copropietarios, en especial en lo que se refiere a las instalaciones eléctricas, ductos eléctricos y los accesos a los mismos;
b) Informar oportunamente al Cliente en caso de cualquier evento, hecho o acontecimiento que haya afectado o pueda afectar a los Paneles Solares o a la seguridad de las Instalaciones o de terceros;
c) Permitir al Cliente acceder on line a la información estadística de los Paneles Solares que registra la aplicación de la Empresa o, en su defecto, a confeccionar semestralmente para el Cliente un resumen con las estadísticas que den cuenta del funcionamiento de los Paneles Solares, incluyendo la información que le sea solicitada respecto de la misma con la debida anticipación por el Cliente, y que haya acontecido en ese período; y
d) Cumplir de buena fe cada una de las disposiciones del Contrato.
10. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Con el objeto de dar debido cumplimiento a la ejecución del Contrato, el Cliente se obliga a:
a) Mantener las medidas de seguridad del Terreno existentes a la fecha del Contrato;
b) Impedir el acceso, manipulación, intervención y acercamiento de cualquier persona distinta de aquellas autorizadas por la Empresa, tanto a los Paneles Solares, como a las Instalaciones utilizadas por la Empresa en virtud del presente Contrato;
c) Permitir el acceso del personal de la Empresa y al personal autorizado por la Empresa a las Instalaciones del Terreno utilizadas en virtud del presente Contrato;
d) No realizar, directa o indirectamente a través de terceros modificaciones, reparaciones o intervenciones a las Instalaciones sin previa autorización por escrito de la Empresa, tanto sobre el Terreno en donde se encuentran instalados los Paneles Solares, como de los sistemas eléctricos, ductos, empalmes, necesarios para la ejecución de este Contrato;
e) Notificar a la Empresa, a la mayor brevedad posible, en caso de emergencia, fuerza mayor y/o riesgo de daño al Terreno o a los Paneles Solares;
f) Abstenerse de efectuar cualquier operación, alteración o modificación en todo o parte de las Instalaciones, en los Paneles Solares, así como en los empalmes y equipos de medición de la energía solar, con infracción a las normas y procedimientos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en su reglamento o en las normas técnicas dictadas para dicho efecto;
g) Entregar el terreno donde se instalará la Planta en las condiciones propicias para el normal y correcto desarrollo del Contrato; y
h) Cumplir de buena fe cada una de las disposiciones del Contrato.
11. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cada Parte será responsable frente al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se excluye de cualquier indemnización el lucro cesante (salvo intereses moratorios), daño moral y daños imprevistos e indirectos.
12. PERSONAL Y VÍNCULO ENTRE LAS PARTES
Todo el personal que la Empresa contrate o destine a la ejecución de este Contrato será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso dicho personal tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con el Cliente.
La Empresa deberá dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las normas de carácter laboral y previsional relativas a sus trabajadores, en especial en todo lo que diga relación con el pago de remuneraciones, retención de impuestos, imposiciones previsionales, cotizaciones sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguros de accidentes, seguros de cesantía y demás normas de carácter laboral y de seguridad social.
Las Partes declaran y establecen expresamente que de este Contrato no derivan ni derivarán situaciones ni relaciones de dependencia o subordinación que pudieran entenderse o estimarse constituir un contrato de trabajo.
13. IMPUESTOS
Cada Parte será responsable y se obliga a cumplir con el pago de sus respectivos impuestos.
14. SEGUROS
Durante la vigencia del Contrato la Empresa deberá cubrir los riesgos de responsabilidad civil, debiendo tener vigentes las siguientes pólizas de seguros:
- Seguro de Responsabilidad Civil: la Empresa deberá contratar las pólizas de seguro que ella estime necesarias conforme a los estándares de la industria para cubrir los riesgos de responsabilidad civil que surjan de la actividad que desarrollará en el Terreno y por motivo directo de la construcción e instalación de la Planta FV. Para estos efectos, deberá mantener por todo el período de la construcción y hasta la puesta en marcha de la Planta FV, un seguro de responsabilidad civil que cubra lesiones corporales, muerte, cualquier daño material o accidente que afecte a los dependientes, tanto de la Empresa como de sus contratistas, subcontratistas y/o dependientes de éstos y terceros en general, y bienes comunes del Cliente y del Terreno donde colocará la Planta FV.
- Seguro Riesgo de Construcción: La Empresa se obliga a contratar, desde la suscripción de este Contrato y hasta la terminación y entrega total de las obras, una póliza de seguros de riesgo de construcción, que asegure las obras y los materiales o equipos incorporados a éstas y que cubra los riesgos de incendio, terremoto, conmoción terrestre, actos terroristas, robo y hurto y todo otro riesgo asegurable, por hechos ejecutados con ocasión de este Contrato.
15. FUERZA MAYOR
La Empresa no será responsable por los daños o perjuicios que pueda sufrir el Cliente por la falta total o parcial de suministro de energía eléctrica motivada por caso fortuito o fuerza mayor, actos de terceros, por trabajos necesarios de mantenimiento o reparación de los Paneles Solares, o por problemas ajenos a los Paneles Solares, que interrumpan, paralicen o perturben el suministro de energía.
Además de otros casos de fuerza mayor, se considerará expresamente como fuerza mayor para los efectos de este Contrato: (i) toda edificación cuya construcción se inicie con posterioridad a la firma del presente Contrato que produzca sombra a los Paneles Solares y disminuya la capacidad de generación de energía eléctrica; (ii) cualquier modificación al plan regulador efectuadas posteriormente a la celebración del Contrato; (iii) las fallas en la red de distribución eléctrica y que afecten al Terreno, sin importar el origen de las mismas.
La Parte que sufra un evento de fuerza mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte la ocurrencia del mismo dentro del plazo de 5 días hábiles de haber tomado conocimiento de tal evento, indicando no sólo el origen, sino que los efectos, su duración estimada, así como las medidas que se adoptarán tendientes a superar la fuerza mayor o caso fortuito. La misma notificación deberá efectuarse una vez cesada la causal de fuerza mayor.
Al producirse un caso de fuerza mayor que razonablemente impida continuar con la instalación de los Paneles Solares, la Empresa estará autorizada para suspender la ejecución del Contrato mientras dure dicho evento y, una vez reanudados lo trabajos, la Empresa podrá requerir la extensión de la vigencia del Contrato por todo el tiempo que hubieren durado los efectos de la fuerza mayor, sin perjuicio de la compensación de los daños que dicha suspensión efectivamente haya causado.
16. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Las Partes podrán poner término anticipado al Contrato ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte, que derivan del mismo, quedando salvo sus derechos y acciones para reclamar los perjuicios que procedieren.
Corresponderá a las Partes comunicar la terminación anticipada del Contrato mediante el envío de carta certificada que dé cuenta de dicha circunstancia.
17. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso de terminación del Contrato, la Empresa estará facultada para retirar del Terreno los materiales de su propiedad, sin causar detrimento a las Instalaciones del Cliente, para lo cual el Cliente deberá facilitar el acceso de la Empresa al Terreno dentro de un plazo de dos días hábiles, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo finiquito a ser suscrito entre las Partes.
18. CONFIDENCIALIDAD
El Cliente se obliga a guardar absoluta reserva y a no revelar a terceros ningún antecedente o información de la Empresa que tomare conocimiento a causa o con motivo del presente Contrato y la ejecución del mismo, que diga relación con el presente Contrato, con sus Anexos, así como las operaciones, actividades o negocios de la Empresa, de sus sociedades filiales o relacionadas, si las tuviere.
Los antecedentes y/o la información que se tome conocimiento con motivo del Contrato, se divulgará únicamente a las personas directamente vinculadas de las Partes -que en razón del Contrato- deban tener acceso a tal información, incluyendo asesores o consultores.
En caso que el Cliente incumpla las obligaciones de confidencialidad asumidas precedentemente, incluidas las obligaciones de confidencialidad de su personal, el Cliente se obliga a mantener libre e indemne a la Empresa de y en contra de toda pérdida, costo, reclamo, gasto, multa, daños, acciones, obligaciones y perjuicios incurridos o en que puedan incurrir la Empresa como consecuencia de dicho incumplimiento.
19. CESIÓN DEL CONTRATO
Queda expresamente prohibido al Cliente ceder, transferir o traspasar a terceros, en cualquier forma y a cualquier título, total o parcialmente, el presente Contrato o constituir prendas u otros gravámenes que lo afecten, o afectar cualquier derecho derivado de él o los pagos o cobros que provengan del Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de la Empresa.
El no cumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón, será causal suficiente para que la Empresa ponga término anticipado al Contrato en forma inmediata.
20. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación o notificación al Cliente o a la Empresa bajo los términos del Contrato deberá ser entregada por mano, carta certificada o correo electrónico, a las direcciones indicadas en la Carta de oferta servicios Solar Latam Chile SpA.
En ausencia de prueba de recepción más temprana, cualquier comunicación se entenderá efectuada: (i) Si se envía por correo certificado, contados desde la recepción por el destinatario; (ii) Si se envía por mano, con la confirmación de la entrega; y, (iii) Si se envía por email, mediante recibo de confirmación electrónico u otro medio fehaciente.
Las Partes convienen expresamente que cualquier notificación o comunicación practicada a las personas antes señaladas y conforme a las reglas arriba indicadas, se entenderá válidamente efectuada a la Parte destinataria. Cualquiera de las Partes podrá modificar la dirección o correo electrónico señalados para las notificaciones relacionadas con este Contrato, informando de dicha situación de conformidad con esta cláusula, con al menos 5 Días de anticipación.
21. DOMICILIO, LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todos los efectos del presente Contrato las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral de Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Se excluye expresamente del arbitraje las acciones dirigidas a preparar la vía de acciones ejecutivas así como cobrar ejecutivamente las facturas adeudadas por el Cliente.
22. DECLARACIONES Y GARANTIAS
22.1 La Empresa declara y garantiza al Cliente lo siguiente:
a) Es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes chilenas y se encuentra actualmente vigente, y ningún fallo ha sido dictado en relación con la disolución, liquidación, quiebra, convenio judicial, procedimiento concursal de reorganización o liquidación, o de algún otro acuerdo que afecte al Cliente, ni se han designado síndicos, interventores, administradores u otros similares, en relación a ella o a sus activos.
b) Los representantes de la Empresa, comparecientes en este Contrato, cuentan con todas las facultades, personerías, autorizaciones y poderes requeridos para suscribir el presente Contrato, y que asimismo la Empresa cuenta con todas las aprobaciones corporativas internas para celebrar el presente Contrato y para asumir las obligaciones establecidas en el mismo.
c) La suscripción del presente Contrato y las obligaciones asumidas en virtud del mismo no constituyen ni implican (i) la contravención de alguna ley, reglamento u otra norma a la que la Empresa se encuentre sujeto; ni (ii) la violación o contravención de alguna resolución, orden, medida o sentencia judicial dictada por algún tribunal, de cualquier naturaleza, y que afecte u obligue a la Empresa; ni (iii) la contravención de algún contrato o acuerdo celebrado por la Empresa con terceros.
22.2 El Cliente por su parte, declara y garantiza a la Empresa lo siguiente:
a) El Cliente cuenta con la totalidad de autorizaciones para la construcción de los Paneles Solares, a realizar por la Empresa, en las instalaciones del Terreno. Los bienes se encuentran libres de gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios, garantías, condiciones, intervención, secuestro u otra medida cautelar, usufructo y, en general, de cualquier hecho o derecho a favor de terceros que limite su pleno y libre uso por parte de la Empresa durante toda la vigencia del Contrato y sus posibles prórrogas.
23. MISCELANEOS
23.1 Este Contrato contiene la totalidad de lo convenido entre las Partes y prevalecerá por sobre todos los acuerdos, contratos o decisiones anteriores de cualquier tipo o naturaleza, ya sea escrita u oral, que existieran entre las Partes relativos al tema aquí tratado.
23.2 Las Partes acuerdan que este Contrato sólo podrá ser modificado mediante instrumento escrito celebrado por apoderados de las Partes debidamente autorizados para estos efectos.
23.3 El hecho que las Partes no ejercitaren o demoraren el ejercicio de cualquiera de sus derechos de acuerdo con este Contrato no constituirá una renuncia de ellos, como tampoco el ejercicio separado o parcial de algún derecho impedirá el ejercicio de los mismos o de otros derechos.
23.4 En el presente Contrato los términos definidos en singular incluyen también el plural, y viceversa.
23.5 Los títulos y encabezamientos contenidos en este Contrato se han establecido solamente por razones de conveniencia y referencia, y no modifican ni interpretan de modo alguno la intención de las Partes, ni afectan cualquiera de las estipulaciones de este Contrato.
23.6 Si cualquier cláusula, párrafo o parte de alguno de los contratos de que da cuenta el presente instrumento es declarado ineficaz, nulo o ilegal por cualquier razón, todas las demás cláusulas, párrafos o partes del Contrato que pudieran surtir efecto sin dicha cláusula, párrafo o parte nula o ilegal, continuarán en pleno vigor, siempre y cuando, la falta de vigor de uno cualquiera de los párrafos o subpárrafos de este instrumento no afecte en forma relevante o cambie sustancialmente el sentido del Contrato o afecte sustancialmente los derechos y obligaciones de las Partes. En todo caso, en el evento que una cláusula o estipulación sea declarada nula o no exigible, las Partes se reunirán a fin de acordar el reemplazo de tal cláusula o estipulación por otra que sea válida y exigible y que se acerque lo más posible a la intención original de las Partes.
23.7 La recolección y tratamiento de los datos personales del Cliente tiene como finalidad mantener una fluida relación entre el Cliente Residencial y la Empresa, así como la gestión, administración, prestación, ampliación y mejora de los servicios que el Cliente Residencial decida contratar; el estudio de la utilización de dichos servicios por parte de los Cliente Residenciales; el diseño de nuevas ofertas relacionadas con dichos servicios; el envío de actualizaciones de los servicios y el envío por medios tradicionales y electrónicos de información técnica, operativa y comercial acerca de productos y servicios ofrecidos por la Empresa. La Empresa no vende, cede, ni transfiere a ningún título los datos personales de los Cliente Residenciales a terceros.
24. RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES.
Solar Latam, con el afán de conseguir la plena satisfacción y una excelencia en la calidad de sus procesos, recomienda al Cliente que, antes de la suscripción del Contrato, revise el detalle los TyC y toda la información correspondiente.
Las cotizaciones realizadas online en www.solarlatam.com y/o www.app.solarlatam.com y/o www.solarlatam.cl son en carácter indicativas sujetas a una posterior verificación técnica.
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SolarLatam Chile Spa
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The following definitions shall have the same meaning regardless of whether they appear in singular or in plural.DefinitionsFor the purposes of this Privacy Policy:Company (referred to as either "the Company", "We", "Us" or "Our" in this Agreement) refers to Volt Solar Energy.Device means any device that can access the Service such as a computer, a cellphone or a digital tablet.Personal Data is any information that relates to an identified or identifiable individual.Service refers to the advertisement, website, or application.Service Provider means any natural or legal person who processes the data on behalf of the Company. 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